El Comando de Prevención Rural Balcarce comunica a la población la reglamentación sobre caza furtiva.

Ello surge a raíz de inquietudes recibidas en los últimos días por productores agropecuarios del partido, debido al Expediente del Ministerio de Desarrollo Agrario donde habilita la caza comercial en el territorio de la provincia de Buenos Aires; dejando expresamente constancia que siempre y cuando se ajusten los acopiadores, cazadores, transportistas de productos y subproductos derivados de la caza a lo establecido en la Ley 10.081 del Código Rural, se podrá llevar a cabo según lo estipulado en el Art. 5 del presente expediente donde establece que deben contar con:

  1. Licencia de caza.
  2. Documento único de identificación.
  3. Autorización de la autoridad competente para la tenencia y portación del arma que se utilice para la caza.
  4. Autorización escrita del Propietario o responsable del establecimiento privado.
  5. Utilizar vehículos con sistemas de identificación de acuerdo a la normativa que al respecto fijen las Autoridades Municipales.

Por otro lado, hace mención a los frigoríficos y acopiadores de liebres, varias medidas, entre ellas:

  • Deben contar la nómina de transportistas que serán registrados previamente en el Ministerio de Desarrollo Agrario.
  • Libro de inspección de ingresos y egresos de ejemplares, en tanto que los vehículos destinados al transporte de los productos deben estar ajustados a las reglamentaciones vigentes de materia de sanidad, de acuerdo a las normativas municipales.

Se recuerda que por ley, se encuentra prohibida la caza en caminos públicos o en el ejido urbano y suburbano de la ciudad, como también así se menciona en la Ley 10081 (Código Rural de la provincia de Buenos Aires.
La Ley en su parágrafo 6 – en su Art. 289, autoriza a la Policía a ejercer decomisos, es decir, que sin perjuicio a las sanciones previstas, el infractor se hará pasible al decomiso de las especies, sus despojos o productos, como así también las armas u objetos de caza utilizados (reflector, vehículos, etc) en la comisión de la infracción. Teniendo previsto la inhabilitación para cazar por uno o más periodos.
En su artículo 291 establece que las armas u objetos destinados a la cacería que se decomisen, podrán ser subastadas o afectarse al patrimonio del Ministerio de Desarrollo Agrario.