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Balcarce
jueves 23, octubre, 2025
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Se permitiría ingreso de público al Autódromo durante la actividad de TC Pick Up

Este sábado 18 estarán trabajando cuatro camionetas de TC Pick Up en el Autódromo Juan Manuel Fangio para colaborar en la delimitación del trazado, evaluar medidas de seguridad y diseñar los pianos en cada una de las cabeceras. Para tal fin, llegará gente de la ACTC y la COPAM y en principio se había solicitado que el público no acceda, sino aquellos que estuviesen acreditados.

Ante la consulta reiterada y la atracción que genera la llegada de las camionetas a Balcarce, trascendió que se permitiría el ingreso de público a la parte alta de la sierra «La Barrosa».

La actividad comenzará a la hora 12 y se extenderá hasta las 16.

Aspectos jurídicos y deportivos:

¿Qué es la COPAM?: La ley provincial 12391, creó en el Ministerio de Gobierno dentro del Instituto del Deporte la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo, conocida comúnmente por su sigla COPAM. Siendo sus funciones: a) Ordenar y disponer los aspectos de seguridad de espectáculos, en cuanto al público o referente a las condiciones del escenario donde se realicen las pruebas; b) Fiscalizar el normal desarrollo de la actividad deportiva, ya sea que se utilice la vía pública como la que se realice en predios cerrados; c) Habilitar, previo estudio, autódromos, circuitos o pistas.-
Es una persona jurídica de naturaleza pública, en los términos preceptuados por el artículo 146 del Código Civil y Comercial de la Nación. Representa al Estado y a sus intereses. Consecuentemente, sus resoluciones poseen un alcance carácter imperativo, que se proyectan sobre el interés general y que son obligatorias -administrativa y normativamente- para todos aquellos que están comprendidos en el ámbito de su competencia o jurisdicción.-
¿En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, quien autoriza un espectáculo de automovilismo deportivo, con efectos jurídicos en el ámbito de la administración pública?: La autoridad pública que las autoriza es la COPAM, conforme lo dispuesto en el artículo 3, incisos A y B, de la ley 12.391.-
¿En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, quien habilita un autódromo o circuito para la realización un espectáculo de automovilismo deportivo, con efectos jurídicos en el ámbito de la administración pública?: La autoridad pública que las autoriza es la COPAM, conforme lo dispuesto en el artículo 3, inciso C, de la ley 12.391.-
¿Conforme pautas de la COPAM, cuando se requiere autorización para realizar un evento en un Autódromo?: Cuando se trate de una competencia de automovilismo deportivo.-
¿Qué es la CDA del Automóvil Club Argentino?: Es la Comisión Deportiva Automovilística, conocida comúnmente por su sigla CDA, que institucionalmente forma parte del Automóvil Club Argentino. Ostenta el poder deportivo internacional calificado para establecer y hacer aplicar los reglamentos destinados a promocionar y a regir las competiciones y récords automovilísticos y organizar Campeonatos Internacionales de la Federación Internacional del Automóvil (FIA); y es el Tribunal Internacional de última instancia encargado de juzgar las diferencias que puedan surgir con ocasión de su aplicación.-
Como tal el Automóvil Club Argentino, al cual pertenece la CDA, es una persona jurídica de naturaleza privada en los términos previstos por el artículo 148 del Código Civil y Comercial. No representa los intereses del Estado, sino a los particulares de sus propios miembros. Consecuentemente sus resoluciones poseen un alcance de naturaleza meramente dispositiva y que solo se proyecta respecto del interés particular de sus miembros.-
¿Qué alcance posee una autorización y/o resolución de la CDA? La CDA, no es un organismo público, sino una institución de carácter privado. Por ende, las autorizaciones y/o resoluciones que expide solo alcanzan a sus propios miembros. Carecen de efectos respecto de quienes no son sus miembros, y no impactan directamente sobre la sociedad en general.-

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