Este sábado 18 estarán trabajando cuatro camionetas de TC Pick Up en el Autódromo Juan Manuel Fangio para colaborar en la delimitación del trazado, evaluar medidas de seguridad y diseñar los pianos en cada una de las cabeceras. Para tal fin, llegará gente de la ACTC y la COPAM y en principio se había solicitado que el público no acceda, sino aquellos que estuviesen acreditados.
Ante la consulta reiterada y la atracción que genera la llegada de las camionetas a Balcarce, trascendió que se permitiría el ingreso de público a la parte alta de la sierra «La Barrosa».
La actividad comenzará a la hora 12 y se extenderá hasta las 16.
Aspectos jurídicos y deportivos:
¿Qué es la COPAM?: La ley provincial 12391, creó en el Ministerio de Gobierno dentro del Instituto del Deporte la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo, conocida comúnmente por su sigla COPAM. Siendo sus funciones: a) Ordenar y disponer los aspectos de seguridad de espectáculos, en cuanto al público o referente a las condiciones del escenario donde se realicen las pruebas; b) Fiscalizar el normal desarrollo de la actividad deportiva, ya sea que se utilice la vía pública como la que se realice en predios cerrados; c) Habilitar, previo estudio, autódromos, circuitos o pistas.-
Es una persona jurídica de naturaleza pública, en los términos preceptuados por el artículo 146 del Código Civil y Comercial de la Nación. Representa al Estado y a sus intereses. Consecuentemente, sus resoluciones poseen un alcance carácter imperativo, que se proyectan sobre el interés general y que son obligatorias -administrativa y normativamente- para todos aquellos que están comprendidos en el ámbito de su competencia o jurisdicción.-
¿En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, quien autoriza un espectáculo de automovilismo deportivo, con efectos jurídicos en el ámbito de la administración pública?: La autoridad pública que las autoriza es la COPAM, conforme lo dispuesto en el artículo 3, incisos A y B, de la ley 12.391.-
¿En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, quien habilita un autódromo o circuito para la realización un espectáculo de automovilismo deportivo, con efectos jurídicos en el ámbito de la administración pública?: La autoridad pública que las autoriza es la COPAM, conforme lo dispuesto en el artículo 3, inciso C, de la ley 12.391.-
¿Conforme pautas de la COPAM, cuando se requiere autorización para realizar un evento en un Autódromo?: Cuando se trate de una competencia de automovilismo deportivo.-
¿Qué es la CDA del Automóvil Club Argentino?: Es la Comisión Deportiva Automovilística, conocida comúnmente por su sigla CDA, que institucionalmente forma parte del Automóvil Club Argentino. Ostenta el poder deportivo internacional calificado para establecer y hacer aplicar los reglamentos destinados a promocionar y a regir las competiciones y récords automovilísticos y organizar Campeonatos Internacionales de la Federación Internacional del Automóvil (FIA); y es el Tribunal Internacional de última instancia encargado de juzgar las diferencias que puedan surgir con ocasión de su aplicación.-
Como tal el Automóvil Club Argentino, al cual pertenece la CDA, es una persona jurídica de naturaleza privada en los términos previstos por el artículo 148 del Código Civil y Comercial. No representa los intereses del Estado, sino a los particulares de sus propios miembros. Consecuentemente sus resoluciones poseen un alcance de naturaleza meramente dispositiva y que solo se proyecta respecto del interés particular de sus miembros.-
¿Qué alcance posee una autorización y/o resolución de la CDA? La CDA, no es un organismo público, sino una institución de carácter privado. Por ende, las autorizaciones y/o resoluciones que expide solo alcanzan a sus propios miembros. Carecen de efectos respecto de quienes no son sus miembros, y no impactan directamente sobre la sociedad en general.-




