sábado 2, mayo, 2026

Vacunación Aftosa: se podrá elegir veterinario privado para su aplicación

El Gobierno nacional modificó el sistema de vacunación contra la fiebre aftosa en la Argentina y habilitó a los productores a contratar de manera directa a un veterinario privado para la aplicación de las dosis. La medida fue oficializada mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial y apunta a ampliar la participación profesional dentro del Plan Nacional de Erradicación de la fiebre aftosa.

Según la nueva normativa, los titulares de un Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) podrán seleccionar y acordar libremente la contratación de un veterinario acreditado ante el organismo sanitario para que actúe como vacunador en sus establecimientos.

La resolución actualiza el régimen de participación del ejercicio profesional en las campañas sanitarias contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina, y autoriza la prestación individual de estos servicios a partir del 1° de enero de 2027.

De esta forma, los productores tendrán la posibilidad de elegir a un veterinario acreditado ante el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) para la compra, conservación y aplicación de las dosis antiaftosa y antibrucélica durante las campañas oficiales o en vacunaciones estratégicas. El organismo nacional continuará manteniendo los mecanismos de control y fiscalización sanitaria establecidos.

La normativa también establece que, en los casos en que el titular del Renspa no designe formalmente a un profesional veterinario para cumplir esta función durante las campañas sanitarias, el establecimiento quedará automáticamente vinculado al ente sanitario correspondiente al plan local de la jurisdicción.

Entre los requisitos, los veterinarios privados que quieran desempeñarse como vacunadores deberán contar con la acreditación vigente ante el Senasa tanto para la aplicación de la vacuna contra la fiebre aftosa como para la brucelosis bovina.

Asimismo, deberán adquirir los inmunógenos autorizados para su uso local directamente de los laboratorios productores o importadores, de entes sanitarios o de establecimientos habilitados. También deberán garantizar la correcta conservación de la cadena de frío y las condiciones de almacenamiento de las vacunas desde el momento de su compra hasta su aplicación en los animales.

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