El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) resolvió este lunes exonerar a Virginia Carolina Aparicio, investigadora de la Unidad Integrada Balcarce que coordinó en Argentina el proyecto internacional SPRINT, dedicado a estudiar la presencia de residuos de agroquímicos en el ambiente y en el organismo de personas voluntarias.
La medida, establecida mediante la resolución 366, constituye la sanción más grave prevista en el régimen de empleo público nacional y determina su desvinculación del INTA y del sector público. La decisión se fundamenta en las conclusiones del sumario administrativo iniciado en diciembre de 2023 y en lo tratado por la Comisión Directiva durante su reunión del 27 de agosto.
El artículo 11 de la resolución dispone aplicar a Aparicio la sanción de exoneración por la violación comprobada de las prohibiciones contempladas en los incisos e) e i) del artículo 24 de la ley marco de empleo público.
Los fundamentos de la sanción
Uno de los principales cuestionamientos está relacionado con la participación de José Luis Costa, investigador retirado del INTA y conviviente de Aparicio, en distintas instancias del proyecto.
Según la resolución, las declaraciones juradas incorporadas al legajo de la investigadora registran una unión de hecho desde septiembre de 2005. El Consejo Directivo consideró que Aparicio utilizó sus atribuciones como coordinadora para otorgarle a Costa una posición particular en la participación, conducción e inspección de datos reservados, sin autorización institucional ni una formalización por parte de los órganos correspondientes.
El organismo también señaló que Costa ya se encontraba retirado y no mantenía un vínculo institucional vigente con el INTA. Sin embargo, figuraba en el documento informativo entregado a los voluntarios entre las personas habilitadas para acceder a los datos, incluso sin codificar.
El segundo eje de la sanción está vinculado con la administración de los fondos europeos destinados al proyecto. La resolución menciona ingresos por $5.661.483,83, egresos por $5.527.359,58 y un saldo de $134.124,25.
Entre los movimientos observados figura un pago de $1.688.445,82 a la empresa World Courier, en julio de 2022, por el envío de muestras a los Países Bajos.
No obstante, el propio Consejo Directivo aclaró que esos importes no permiten establecer, por sí solos, la existencia de un perjuicio fiscal equivalente. La resolución sostiene que el uso indebido de recursos públicos puede constituir una infracción administrativa aun cuando no se haya acreditado un daño económico concreto, una apropiación de fondos o un beneficio personal.
En ese marco, el organismo consideró que la decisión de centralizar los análisis en el exterior fue impulsada por Aparicio sin contar con la autorización institucional requerida. También reconoció que no se acreditó un beneficio económico personal ni existían antecedentes disciplinarios, aunque entendió que esas circunstancias no modificaban la gravedad de las faltas atribuidas.
Observaciones sobre el protocolo y el comité de ética
La resolución también incluye cuestionamientos sobre el procedimiento ético aplicado durante la investigación.
Según el Consejo Directivo, Aparicio reemplazó el comité de ética previsto en el acuerdo de subvención por el del Programa Temático Interdisciplinario en Bioética de la Universidad Nacional de Mar del Plata, sin someter esa decisión a los órganos competentes del INTA.
Además, el organismo señaló diferencias entre el protocolo original, que contemplaba 72 participantes distribuidos en tres grupos de 24 personas, y una presentación de junio de 2023 que mencionaba 20 productores, 28 vecinos y 25 consumidores.
Durante el procedimiento administrativo, Aparicio había solicitado la nulidad del sumario y planteado situaciones de indefensión y trato discriminatorio. El Consejo Directivo rechazó esos planteos al considerar que se había respetado el procedimiento y garantizado el derecho de defensa con asistencia letrada.
La investigadora también había argumentado que Violette Geissen, coordinadora general del consorcio internacional, conocía y avalaba el esquema de trabajo. Sin embargo, el organismo sostuvo que ese conocimiento o conformidad operativa no resultaban suficientes para formalizar las decisiones cuestionadas.
Qué indicaron los resultados del proyecto sobre el glifosato
La resolución incorpora referencias a los resultados científicos del proyecto SPRINT. En particular, cita el entregable D2.4, publicado el 28 de febrero de 2023.
De acuerdo con ese documento, ninguna de las ingestas de glifosato calculadas superó la ingesta diaria admisible de referencia en los grupos estudiados. Los autores señalaron que los niveles estimados no deberían representar un riesgo potencial para la salud según ese criterio.
El informe también advertía que los datos de salud disponibles no eran adecuados para realizar un análisis epidemiológico.
Estos resultados forman parte de la documentación mencionada en la resolución, aunque los cuestionamientos administrativos que fundamentaron la exoneración se refieren a la gestión del proyecto, los procedimientos institucionales y el manejo de los recursos.
Otros agentes sancionados
El sumario administrativo alcanzó a otros trece agentes del organismo. Entre ellos, el director de la Estación Experimental Agropecuaria Balcarce, Facundo Quiroz, recibió una suspensión de quince días, mientras que Eduardo De Gerónimo fue sancionado con 25 días.
Los demás involucrados quedaron eximidos de responsabilidad, entre ellos Horacio Berger, quien había sido vinculado al expediente en calidad de imputado. Días atrás, Berger, en su función de director del Centro Regional Buenos Aires Sur, había enviado una nota al Concejo Deliberante de Balcarce para marcar distancia institucional respecto del trabajo de Aparicio.
Por otra parte, la resolución ordenó comunicar los hechos a la Oficina Anticorrupción ante la eventual configuración de delitos de acción pública. También solicitó a la Dirección Nacional un informe sobre la liquidación del acuerdo de subvención, con el objetivo de determinar si corresponde iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial.
Los antecedentes del conflicto
El INTA aprobó su participación en el proyecto SPRINT en mayo de 2020. La iniciativa fue financiada por el programa Horizonte 2020 de la Unión Europea y coordinada por la Universidad de Wageningen, de los Países Bajos.
El estudio buscó evaluar la presencia de productos fitosanitarios en distintos entornos y en personas voluntarias, mediante el análisis de muestras ambientales y biológicas.
El conflicto institucional tomó mayor relevancia el 15 de junio de 2023, cuando el INTA ordenó a Aparicio suspender una reunión en la que tenía previsto presentar los resultados de la investigación. En la resolución que formalizó la exoneración, el organismo calificó aquella intervención como parte de las diligencias preventivas adoptadas durante el proceso.
Con la resolución 366, el Consejo Directivo dio por concluido el sumario administrativo y formalizó la exoneración de la investigadora, además de disponer nuevas actuaciones para evaluar las posibles responsabilidades vinculadas con el desarrollo y la administración del proyecto.

